jueves, 12 de diciembre de 2013

MATRIMONIO POR PODERES EN ESPAÑA. PARTE I I

MATRIMONIO POR PODERES EN ESPAÑA. PARTE II

A primeros de años  os planteabamos que una de las opciones a la hora de iniciar una boda y su posterior legalización en España entre un español y un Extranjero, es el matrimonio por poderes. Este tramite es una buena alternativa a la celebración de un matrimonio en el Extranjero  y su posterior legalización y la mejor opción cuando el extranjero no puede acudir a  España. Eso si, no será un camino de rosas sino que estará lleno, el proceso, de dificultades y de trabas. En estos momentos estamos iniciando la tramitación de un Expediente de Matrimonio por poderes, así que os relataremos el procedimiento, para que os deis cuenta de la dificultad que conlleva cumplir con todos lo requisitos  y la necesidad de un buen asesoramiento legal para llegar a su consecución en el menor tiempo posible.
El Matrimonio por poderes se inició por un Expediente en el Registro Civil del lugar de residencia del Español, el Extranjero desde su pais(en este caso Marruecos) otorggó poderes a un tercero que en España celebrarría el matrimonio en su nombre ( ojo con el texto del notario o lo tendremos que repetir). Todo esto previa acreditación (nada sencilla )de toda la documentación exigida  tanto por El Registro Civil en España como por el consulado de España en el Extranjero. Muchas veces lo que nos digan y exigan unos y otros no cuadrará y dificultará todo el proceso, en España y en Registros pequeños siempre es mas sencillo.
El proceso ha tenido varias trabas entre ellas las obras en el consulado de Casablanca(declararon en ruina en el edificio) que han retrasado todo el proceso, ya que nos anularon la cita para la entrevista en Marruecos la semana anteiror  y tardaron en darnos nueva fecha bastantes  meses. La entrevista en España fue un tramite sencillo.

Los trámites cada vez que cambiaban de una pais a otro se retrasaban, en España todo ha sido muy rápido y diligente celebrando  el acto en la fecha mas cercana una vez que se autorizó en Marruecos.

El Apoderamiento que se utiliza para dar el consentimiento a un tercero puede servir posteriormente para solicitar el visado pero tiene que estar muy bien especificado ( a criterio siempre del consulado)

Una vez celebrado el Matrimonio y obtenido las certificaciones y el Libro de familia, el trámite de solicitud de visado para entrar en España ha durado menos de dós semanas.

El Proceso se ha alargado cerca de los 9 meses, con máxima diligencia de los clientes para superar las trabas, pero con la complicación extra de las obras del consulado que hizo que todo el verano no sirviera para nada.

Estas Navidades nuestros clientes podrán pasarlas juntos en España como Matrimonio.

Una vez aquí tocará solicitar su tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la UE, pero eso es ya otra historia.
Eduardo Val Martín
Abogado