El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien
sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre
o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS NECESARIOS:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de
aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o
madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia
mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de
presentar la solicitud
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada
en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
• En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad
española:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española
en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de
dicho menor.
• En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente
español o certificado del Registro Civil que acredite dicha
condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país
en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por
la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961.
Si tienen cualquier duda en el despacho les facilitaremos la tramitación del expediente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario