La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26
de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la
finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición
de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación,
facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean
los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la
importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del extranjero en la sociedad
española».
española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a
la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de
autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en
que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió
asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista
personal con el Encargado del Registro Civil.
Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de 2007,
el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que
solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en
la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas
excepcionales que permitan agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual
disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco
normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
presentan un panorama que en la situación actual es imprescindible aprovechar
para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio
ágil y eficaz.
Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el artículo
15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de
Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de
gestión mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta
Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los
expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha
encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las
Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica
auténtica de sus originales en papel.
Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el
Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha puesto
a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de
la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro
criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser
enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la
Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico
tiene innumerables ventajas, entre las que se encuentra dotar de mayor agilidad
al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar medios
electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a los
distintos Registros Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses de
recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas
por el Director General y también utilizar dichos medios para la visualización
del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto
de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la
remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en
rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los costes.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de
oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley
11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27
impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones
entre administraciones. El RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.
Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación
cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas
justificadas de carácter
técnico.
técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de
la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de
los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General
de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen
los artículos noveno de la Ley sobre el registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil De tal modo, el objetivo de la presente
Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los
Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del
Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada
fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de
las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.
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