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lunes, 17 de febrero de 2014
SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACION JURIDICA A INMIGRANTES (S.A.O.J.I.)
Nos complace informaros que el Colegio de Abogados de Zaragoza ha recuperado el S.A.O.J.I. para el año 2014. Tras un paréntesis de cuatro meses, el Servicio creado y desarrollado en el Colegio vuelve al lugar del que nunca debió salir.
viernes, 7 de febrero de 2014
El defensor del pueblo ha emitido una recomendación al Ministerio de Justicia solicitando que las resoluciones denegando la nacionalidad española por tener los antecedentes penales caducados sean revocadas.
 El defensor del pueblo ha emitido una recomendación al Ministerio de Justicia solicitando que las  resoluciones denegando la nacionalidad española por tener los antecedentes penales caducados sean revocadas. La
 revocación significaría dejar sin efecto dichas resoluciones 
denegatorias y proceder al requerimiento 
de dicho documento. 
“Se ha recibido la preceptiva respuesta 
de la Secretaría de Estado de Justicia, en la que se reconoce que con 
ocasión del Plan Intensivo de nacionalidad se han denegado solicitudes de nacionalidad por caducidad del certificado de antecedentes penales sin que se haya requerido la subsanación de la solicitud.
Una
 vez examinados los antecedentes, se ha considerado procedente formular 
una Recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia, con el 
siguiente contenido:
“Revocar de 
oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad española 
motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no haber 
aportado un certificado de antecedentes penales en vigor, o hallarse 
este caducado, o debidamente legalizado sin haber ofrecido previamente 
la oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente 
legalizado”.
Tan pronto se reciba la preceptiva respuesta de dicho organismo a tal resolución, se le dará traslado de la misma.
Firmado con fecha de 7 de enero de 2014 por D. Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo."
Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española
El Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Justicia, a un anteproyecto de ley de modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los judíos sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculacion con España, y sin necesidad de renunciar a su anterior nacionalidad.   
El anteproyecto modifica el artículo 23 del Código Civil 
para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta 
de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad,
 es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con 
anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos. 
La condición de sefardíes y la especial vinculación con 
España, explica Justicia en una nota, serán certificadas por el 
encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en 
España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un 
certificado expedido por la secretaría general de la Federación de 
Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del 
interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un 
certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente 
en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación 
que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos. 
También se consideran válidos aspectos como los apellidos 
que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que 
demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural. Igualmente, será 
admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España
 a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en 
cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que 
obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 
de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de 
vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o 
familias mencionadas en esos apartados.
Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo
 no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que 
podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del
 Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia,
 para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación 
presencial ante 
FUENTE ABC .com 
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