lunes, 18 de febrero de 2013

REAGRUPACION FAMILIAR: SENTENCIA NOVEDOSA


Hasta ahora  para realizar una reagrupación familiar debemos  acreditar unos medios económicos necesarios, hay que acreditar una cantidad que  represente mensualmente el 150 % del IPREM, cuando se trata de unidades familiares de una persona, y el 50 % por cada miembro adicional.

La Sentencia  del TSJ La Rioja,  es novedosa ya que valora como circunstancia  especial  la cesión grautita de una vivienda por parte de un cuñado que supone que no tiene que gastar el dinero en un alquiler. No es una vivienda completa, sino dios habitaciones en la misa casa donde vive el cuñado.

La legislación permite  que se minoren las cuantías exigidas cuando concurran circunstancias excepcionales, pero normalmente no se suelen reconocer estas circunstancias excepcionales.

" La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar".

Buena noticia para las reagrupaciones.

TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 353/2012, de 22 de noviembre 

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