La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, en su disposición final tercera, habilita al Gobierno a dictar
las disposiciones que resultaran necesarias para la aplicación y
desarrollo de dicha reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Dicha habilitación se ha hecho efectiva a través de la aprobación,
publicación y entrada en vigor del Rd
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
La
Ley Orgánica 2/2009 introdujo en el ordenamiento jurídico español la
figura del residente de larga duración, como consecuencia de la
transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de
noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración.
Dicha
Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo,
por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al
estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga
duración, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los
beneficiarios de protección internacional.
El presente RD se dirige a completar, vía reglamentaria, la transposición de la
referida Directiva, con objeto de desarrollar el contenido de la
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de
reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (“Boletín
Oficial del Estado” de 29 de junio de 2013).
Ello
implica la necesidad de proceder a la adaptación reglamentaria de la
modificación citada, por afectar al contenido del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y
para completar, en el ámbito de extranjería e inmigración, la transposición que ha de realizarse del contenido de la Directia en su totalidad a derecho interno, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa española reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
El presente real decreto ha sido sometido al trámite de consulta al Foro para la integración Social de los Inmigrantes y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Empleo y
Seguridad Social y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo
único.- Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril.
El Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno. El artículo 152 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 152. Requisitos.
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La
continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español
de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere
el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años
exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado
de manera irregular.
En caso de
ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no
quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis
meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de
un año dentro de los cinco años requeridos.
Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.
Igualmente, tendrán derecho
a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber
residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de
titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta
azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de
hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el
total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia
requeridos.
A aquellos extranjeros a
los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de
protección internacional en España, se les computará asimismo el 50%
del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud
de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere
concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la
autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Si dicho período excediere de 18 meses, se computará la totalidad del mismo.
b)
Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención
y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para
valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en
materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de
medios propios o de la realización de actividades laborales o
profesionales.
c) Contar con un
seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una
Entidad aseguradora autorizada para operar en España.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 153 que queda redactado del siguiente modo:
«6.
Cuando la Delegación o Subdelegación de Gobierno conceda una
autorización de residencia de larga duración-UE a un extranjero al que
se hubiera concedido en España la condición de beneficiario de
protección internacional, se anotará en el epígrafe “observacionesˮ
de la tarjeta la mención siguiente: “Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha……..ˮ.
La
Dirección General de la Policía atenderá en el plazo de 1 mes la
petición de información sobre la vigencia de la condición de
beneficiario de protección internacional que les formule otro Estado
Miembro de la Unión Europea que, con posterioridad, expida al
extranjero otra autorización de residencia de larga duración-UE.
Cuando
de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa
aplicable, la responsabilidad de la protección internacional de un
residente de larga duración-UE haya sido transferida a otro Estado
miembro de la Unión Europea, la Comisaría de Policía correspondiente
modificará en consecuencia la observación en el plazo de tres meses
desde la transferencia.
En el caso de
que España expida como segundo Estado miembro una autorización de
residente de larga duración-UE a un extranjero que disponga del
estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado
miembro, y conste en el apartado “observacionesˮ que se trata de un
beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado
miembro, la Dirección General de la Policía procederá a anotar la
misma observación en su tarjeta, previa solicitud
de información sobre su vigencia al otro Estado Miembro. Cuando la
protección internacional haya sido retirada por decisión firme en ese
Estado miembro, España no anotará dicha observación.
Cuando
de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa
aplicable, se produzca la transferencia de responsabilidad de la
protección internacional a España de un extranjero con estatuto de
residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, la
Dirección General de la Policía pedirá al otro Estado miembro la
modificación de la anotación reflejada en el apartado “observacionesˮ.
Lo
previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en el
caso de que se conceda en España protección internacional a un
residente de larga duración-UE cuyo estatuto haya sido concedido en
otro Estado miembro.
La Comisaría de
Policía correspondiente procederá a anotar la observación
correspondiente en el plazo de tres meses desde la petición que se
formule desde otro Estado miembro que hubiera concedido la protección
internacional, o al que se le hubiera transferido dicha protección
internacional, respecto al residente de larga duración-UE con estatuto
concedido en España.»
Tres. Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 166, que queda redactada del siguiente modo:
«e)
Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado
miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho
Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la
renovación o la revocación de la citada protección.»
Disposición adicional única. Coste económico.
Las
medidas previstas en este real decreto serán atendidas con las
dotaciones presupuestarias ordinarias existentes y no podrán generar
incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal al servicio del sector público.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante
este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva
2011/51/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011,
por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin
de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección
internacional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.