lunes, 7 de marzo de 2016

TRAMITES EXTRANJERIA E IPREM 2016


 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016
 
 Importe Diario17,75€
 Importe Mensual 532,51€
 Importe Anual 6.390,13€ 
 
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto- ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IP REM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, lacuantía será de 6.390,13 euros.

VISADO 
 
100% del IPREM 532,51€
75% del IPREM para el primer familiar 399,53€
50% del IPREM para cada una de las restantes personas 266,26€


RESIDENCIA TEMPORAL

400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera 2130,04€
100% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera para cada una de las restantes personas 532,51€


REAGRUPACIÓN


150% del IPREM dos miembros 798,76€
50% del IPREM más de dos miembros y por cada miembro adicional 266,26€
100% del IPREM 532,51€ Renovación de autorizaciones

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

100% del IPREM si no existen familiares a cargo del empleador 532,51€
200% del IPREM dos miembros, contando al empleador solicitante: 1065,02€
50% del IPREM por cada miembro adicional y más de dos miembros, contando al empleador solicitante: 266,26€



domingo, 21 de febrero de 2016

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN ESPAÑA

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN ESPAÑA


Tiempos medios de resolución
Mes de enero de 2016  ZARAGOZA

RENOVACIONES             

Nº expedientes:5728   media ( 37 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 94,43 %




LARGA DURACIÓN: 
nº expedientes:12834media ( 37 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 91,92%

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN TERUEL


Tiempos medios de resolución
Mes de enero de 2016  TERUEL

RENOVACIONES             

Nº expedientes:6 media ( 48 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 100%




LARGA DURACIÓN: 
nº expedientes:26media ( 11dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 100%

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA HUESCA


Tiempos medios de resolución
Mes de enero de 2016 HUESCA

RENOVACIONES             

Nº expedientes:20media ( 22 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 100%





LARGA DURACIÓN: 
nº expedientes:33media ( 22 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 96,97%
   

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN ZARAGOZA


Tiempos medios de resolución
Mes de enero de 2016  ZARAGOZA

RENOVACIONES             

Nº expedientes:58 media ( 62 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 82,61%





LARGA DURACIÓN: 
nº expedientes:218 media ( 59 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 89,45%
   


Requerimientos para viajar a España para ciudadanos colombianos que quieran acogerse a la reagrupación familiar en régimen comunitario

Los ciudadanos colombianos que deseen viajar a España para residir por Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario, deberán presentar ante las autoridades migratorias y aerolíneas la siguiente documentación:

– Pasaporte válido con vigencia mínima de seis meses
– Billete aéreo
– Documentos que prueben el parentesco directo con el ciudadano comunitario reagrupante:
  • Libro de familia ó
  • Registros Civiles de Nacimiento o de Matrimonio
– Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario en España. Si se viaja en compañía del ciudadano comunitario, a cambio del Certificado de Empadronamiento, el ciudadano comunitario deberá realizar una declaración oficial en el puesto fronterizo en España.

viernes, 19 de junio de 2015

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDIES

Os iremos informando  si bien la ley ya ha sido oficialmente aprobada, ésta no entrará en vigor sino hasta el 1 de octubre del presente 2015,  es en ese momento en el cual los interesados podrán comenzar con la tramitación de las solicitudes.

viernes, 12 de junio de 2015

Nacionalidad española a los sefardíes originarios de España



El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La norma posibilitará la adquisición de la nacionalidad española por los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV, sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad y sin exigencia de residencia en España.
 
 
La ley establece un procedimiento de concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza. Se considera que la condición de sefardí es, por sí misma, una circunstancia excepcional que permitiría la concesión de la nacionalidad española, se suprime la necesidad de residencia y los solicitantes no tendrán que renunciar a su nacionalidad anterior.

Los interesados tendrán un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir de la entrada en vigor de la Ley. La acreditación de su especial vinculación exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimientos de Lengua, Cultura y Costumbres Españolas, gestionada por el Instituto Cervantes. Los solicitantes provenientes de países de habla hispana quedarán exentos de la prueba de idioma y las gestiones pueden hacerse de forma electrónica.
La concesión de la nacionalidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España.

Si quiere que lo gestionesmos ruego pueda ponerse en contacto en nuestros teléfonos :692093292 o en valletrados@gmail.com


fuente El Pais.com

jueves, 16 de octubre de 2014

CONSULADO MOVIL DE COLOMBIA EN TERUEL, ZARAGOZA Y JACA



El consulado movil de Colombia durante el mes de octubre se instalará en Aragón en próximas fechas para  facilitar  gestiones consulares, estará en los siguientes lugares en las próximas fechas.

Teruel. Martes 21 de octubre de 2014, en el centro de día Santa Emerenciana. Calle San Juan Bosco, S/N. 44002 Teruel.
Zaragoza. Miércoles 22 y jueves 23 de octubre de 2014 en el Centro Cívico Teodoro Sánchez Punter (Plaza Mayor de San José Nº 2 – Esquina Calle Raquel Meller, CP 50008, Zaragoza – Aragón)
Jaca. Viernes 24 de octubre de 2014 en  la Casa de la Cultura. Calle Levante Nº 4. 22700 Jaca.

Paraguay se adhiere al Convenio de Apostilla de La Haya


Según ha publicado la Embajada de Paraguay en Madrid  dicho país se ha adherido al Convenio de La Haya, suscrito en la ciudad de La Haya  el 5 de octubre de 1961, por lo que desde el  30 de agosto de 2014 entrará en vigor  quedando suprimida la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, siendo un paso muy importante para sus conciudadanos.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Curso online DE INTERMIGRA “INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA

Como todos los años os dejamos la información del Curso onlineINTRODUCCIÓN AL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA, Organizado por el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería de la Universidad de Zaragoza “INTERMIGRA”, en colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica. Web del Curso: http://www.virtex.es

 

Dirigido por Pascual por AGUELO NAVARRO, Abogado y responsable del área de extranjería del Real e Ilustre Colegio Abogados Zaragoza y Pilar DIAGO DIAGO y Yolanda GAMARRA COBO, Profesoras de Derecho Internacional Privado y Público de la Universidad de Zaragoza.
Aborda la migraciones internacionales y la extranjería en la teoría y la práctica. El objetivo principal es el examen inicial de un fenómeno tan complejo como la inmigración a comienzos del presente siglo. A él sirven las reflexiones de expertos en esta materia, pertenecientes a la Universidad y a la Abogacía.
El Curso se desarrollará vía Internet (Plataforma digital docente “ADD Unizar”), con tutorías a través de e-mail y chat, se completará con la realización de sesiones presenciales dirigidas por los Directores del Curso.
La superación del Curso introductorio dará preferencia de matrícula a los Cursos de especialización organizados por el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería “INTERMIGRA”.
La Comisión de Docencia de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Estudios Sociales en atención a la carga lectiva de 60 horas ha concedido 6 créditos de libre elección, equivalentes a 1 crédito ECTS, a los alumnos que participen y superen las pruebas de evaluación del curso. A quienes no deseen la concesión de los créditos y realicen el Curso con aprovechamiento (o sea, en las mismas condiciones que  los alumnos universitarios) la Escuela de Práctica Jurídica les  EXPEDIRÁ EL OPORTUNO CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN  Y APROVECHAMIENTO.
Profesorado:
  • Pascual AGUELO NAVARRO (Abogado, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Director de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Director del Máster sobre Migraciones Internacionales y Extranjería).
  • Inmaculada BOLEA, (Abogada, Coordinadora del SAOJI del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza).
  • Ángel G. CHUECA SANCHO (Prof. Universidad de Zaragoza, Investigador en temas de Extranjeros y Derechos Humanos, Director Adjunto de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Director del Máster sobre Migraciones Internacionales y Extranjería).
  • Pilar DIAGO DIAGO (Prof. Universidad de Zaragoza, Investigadora en temas de Extranjeros en Derecho Internacional Privado).
  • Yolanda GAMARRA COBO (Prof. Universidad de Zaragoza, Derecho Internacional Pública).
  • Hipólito V. GRANERO SÁNCHEZ (Abogado, Vicepresidente de la Sección de Derecho de Extranjería y Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Valencia, responsable de la Subsección de Extranjería).
  • Elena ZABALO ESCUDERO (Catedrática de la Universidad de Zaragoza, Investigadora en temas de Extranjeros en Derecho Internacional Privado).

El contenido del programa y demás condiciones del curso puede ser consultado la secretaría de la Escuela y en la Web del Curso (http://www.virtex.es/virtex/basicos/introduccion-al-derecho-extranjeria-su-practica-16-edicion)

ORGANIZACIÓN DEL CURSO.
Existe un número limitado de plazas.
MATRICULA: Fecha límite de matrícula 14 de Octubre de 2014.
Importe de la matrícula:
  1. 129 Euros para alumnos de la Universidad de Zaragoza.
  2. 149 Euros para el resto de las personas.
El ingreso debe hacerse en CCC. 2086-0002-16-33-004900-37 de la CAI, Urbana 2, indicando: CURSO DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA. También puede hacerse vía internet a través de la Web del Curso.

MATRICULACIÓN  E IMPRESO DE MATRÍCULA:
En la Secretaría de la Escuela de Práctica Jurídica en la Facultad de Derecho de 16 a 20 horas. Calle Pedro Cerbuna, 12, 50.009 ZARAGOZA Teléfono: 976-7614-90.  Fax: 976-76-14-99 Correo electrónico: esprjur@posta.unizar.es

Web del Curso: http://www.virtex.es

miércoles, 17 de septiembre de 2014

martes, 16 de septiembre de 2014

Un juez instructor de Melilla ha citado como imputado por prevaricación al coronel Ambrosio Martín Villaseñor

Un juez instructor de  Melilla ha citado como imputado por prevaricación al coronel Ambrosio Martín Villaseñor, jefe de la Comandancia local, por las devoluciones en caliente realizadas este verano  a decenas de subsaharianos que habían logrado saltar las vallas. Muchos nos preguntabamos al ver las imagenes sobre la dudosa legalidad   de esta forma de actuar

Ahora parece que se tomar medidas y  el Auto del Juez es todo un alegato contra el Ministerio del Interior que describe estas devoluciones como rechazos en frontera, es evidente que  no se les aplicó ni la ley de extranjería, ni el convenio hispano-marroquí de readmisión de inmigrantes a estas personas.

 E obvio que el estado no puede saltarse las leyes  y los tratados  a la torera y realizar interpretaciones de la legislación según su intereses en cada momento.

Esta problematica dará que hablar en las próximas fechas y permitira dejar clara la situación de las vallas, las dobles vallas, la ubicación exacta de las fronteras y que pueden que no pueden realizar los cuerpos de seguridad del estado.

Seguiremos discutiendo sobre lineas,vallas,alturas,cuchillas,puertas, pero los verdaderos problemas  de este mundo y sus desigualdades ahí persisten.

FUENTE EL MUNDO:COM

Consulado Móvil de Nicaragua en Zaragoza

El Consulado General de Nicaragua en Madrid estará mediante consulado móvil  en Zaragoza en el mes de septiembre  los días viernes 26 y sábado 27 de septiembre.
Los interesados deberán solicitar previamente una cita a través del número 665293867 en horario de oficina (de 9 a 18 horas) o bien escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: consulnic.madrid@gmail.com

Web: www.embanicspain.com

martes, 10 de junio de 2014

Consulado Móvil de Colombia en Zaragoza, Lleida y Tarragona los días 9, 10, 11 y 12 de julio de 2014



 Zaragoza: 9 de julio y jueves 10 de julio.
 Lleida:  11 de julio de 2014.
Tarragona:  12 de julio d 2014.

Se atenderá con CITA PREVIA

Trámites:
  • Pasaportes.
  • Cédulas de ciudadanía.
  • Tarjetas de identidad.
  • Registros civiles
  • Copias auténticas de estos documentos que se encuentran en Colombia, esta jornada es para la inscripciones.
  • Poderes, autenticaciones y declaraciones de estado civil.
  • Supervivencias.
  • Salidas (permisos) de menores de edad.
  • Pago apostilla de certificado judicial y pago apostilla de otros documentos colombianos.
  • Constancias y certificados.

jueves, 8 de mayo de 2014

¿CUAL ES EL MEJOR MELOCOTON?


En los últimos test de Nacionalidad en Zaragoza están haciendo preguntas estilo ¿cual es el mejor melocoton? ¿es  esto serio? Ya buscamos cualquier excusa para obtener un rechazo en el expediente.



martes, 6 de mayo de 2014

II Congreso internacional de Derecho islámico e interculturalidad. Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, 8 y 9 de mayo de 2014


 Os recordamos que  en la  Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza,  los días 8 y 9 de mayo de 2014 se celebra el  Congreso Internacional sobre Derecho islámico e interculturalidad, ene l que expertos de reconocido prestigio desarrollarán  ponencias y participarán en mesas redondas en ellas abordarán temas de particular interés en el momento presente, relacionados con la presencia del Islam en España  y los retos derivados de los cambios acontecidos tras las revueltas en el mundo árabe .

El programa es el siguiente:

PROGRAMA

Jueves, 8 de mayo:

9'15 hs.: Recepción de participantes: entrega de documentación y acreditaciones.

9'30 hs.: Apertura institucional:

Autoridades académicas y del Gobierno de Aragón.

Conferencia: La Kafala islámica: ¿una buena alternativa a la adopción internacional?: Dra. Dña. María Salomé Adroher Biosca (Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Profesora propia ordinaria excedente de Derecho internacional privado de la Universidad Pontificia Comillas -ICADE-).

11’00 hs.: Derecho islámico e interculturalidad: conflictos y soluciones recientes (una perspectiva desde el Derecho eclesiástico del Estado).

Relaciones de cooperación entre la Administración y el Islam en España: retos actuales y futuro: Dr. D. Ricardo García (Subdirector General de Cooperación con las Confesiones. Ministerio de Justicia. Catedrático Acreditado de la Universidad Autónoma de Madrid).

Libertad religiosa de los musulmanes en España: conflictos recientes: Dra. Dña. Francisca Pérez-Madrid (Catedrática Acreditada, Universidad de Barcelona).

Presenta: Prof. Dr. Javier Ferrer Ortiz (Catedrático de la Universidad de Zaragoza).

12’15 hs.: Pausa café.

12’45 hs.: Derecho islámico e interculturalidad: conflictos y soluciones recientes (una perspectiva desde el Derecho Internacional Privado).

El Derecho matrimonial musulmán ante el ordenamiento español: una visión intercultural: Dr. D. Andrés Rodríguez Benot (Catedrático de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla. Asesor de la Comisión Europea en materia de Derecho Internacional Privado).

Derecho aplicable a la protección de menores: la Hadana en Europa: Dr. D. Javier Carrascosa (Catedrático de la Universidad de Murcia).

Presenta: Profª Dra. Elena Zabalo (Catedrático de la Universidad de Zaragoza).

14’00 hs.: Almuerzo.

16’15 hs.: Presentación de comunicaciones.

17'45 hs.: Derecho islámico e interculturalidad: seguridad y fronteras.

El terrorismo yihadista en la Unión Europea: D. José María Borja Moreno (Comisario del Cuerpo Nacional de Policía).

Redes de inmigración ilegal en Marruecos: D. Luis de Vega (Corresponsal ABC en el mundo árabe).

Presenta: Profª Dra. Pilar Diago (Catedrática Acreditada de la Universidad de Zaragoza).

19’30 hs.: Visita guiada y recepción.

Viernes, 9 de mayo :

9’45 hs.: Evolución política, social y jurídica de los países árabes tras las recientes revueltas.

Claves de las revueltas árabes: Dr. D. Bichara Khader (Director del Centro de Estudios e Investigaciones sobre el Mundo Árabe Contemporáneo de Lovaina).

Presenta: Profª Dra. Zoila Combalía (Catedrática de la Universidad de Zaragoza).

10’45 hs.: pausa-café

11’15 hs.: Evolución política, social y jurídica de los países árabes tras las recientes revueltas.

El conflicto en Siria: D. Jesús Antonio Núñez Villaverde (Director del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria).

El Islam político en el orden jurídico de los países árabes tras las revueltas: especial referencia a Egipto: Dr. D. Juan Ferreiro (Catedrático de la Universidad de La Coruña. Director del Proyecto “La primavera árabe: integración de los derechos fundamentales y las relaciones religión-Estado en los procesos constituyentes de las nuevas democracias”).

Presenta: Prof. Dr. Alejandro González-Varas (Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza).

13’00 hs.: Clausura del Congreso.

Conferencia: Islamofobia y delitos de incitación al odio y a la discriminación por razón de religión en España: D. Miguel Ángel Aguilar (Fiscal Coordinador del Servicio de los Delitos de Odio y Discriminación. Fiscalía Provincial de Barcelona).

Clausura institucional:

Autoridades académicas y del Gobierno de Aragón.

accede a la web del congreso

jueves, 27 de marzo de 2014

ALEMANIA PRETENDE EXPULSAR A LOS INMIGRANTES EUROPEOS SIN EMPLEO

El Gobierno alemán  pretende limitar el acceso de los inmigrantes europeos a los permisos de residencia en el país mientras se busca empleo limitaándolos de tres a seis meses con el objetivo de evitar el fraude, ante el temor de que aumente de forma importante la llegada de ciudadanos rumanos y búlgaros.


Belgica ya aplicó en el pasado medidas similares que desde la UE se deberán estudiar y tener en cuenta sobre todo a la vista de las próximas elecciones europeas.

lunes, 17 de marzo de 2014

Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

En el BOE del pasado sábado 15 de marzo  ha sido publicado el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

De esta forma, se cumple al fin la previsión contenida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, según la cual, el Gobierno aprobaría, en el plazo de seis meses, un Reglamento que desarrollaría los CIE.

lunes, 17 de febrero de 2014

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACION JURIDICA A INMIGRANTES (S.A.O.J.I.)

 
          Nos complace informaros que el Colegio de Abogados de Zaragoza ha recuperado el S.A.O.J.I. para el año 2014. Tras un paréntesis de cuatro meses, el Servicio creado y desarrollado en el Colegio vuelve al lugar del que nunca debió salir.

viernes, 7 de febrero de 2014

El defensor del pueblo ha emitido una recomendación al Ministerio de Justicia solicitando que las resoluciones denegando la nacionalidad española por tener los antecedentes penales caducados sean revocadas.




 El defensor del pueblo ha emitido una recomendación al Ministerio de Justicia solicitando que las  resoluciones denegando la nacionalidad española por tener los antecedentes penales caducados sean revocadas. La revocación significaría dejar sin efecto dichas resoluciones denegatorias y proceder al requerimiento de dicho documento.




“Se ha recibido la preceptiva respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia, en la que se reconoce que con ocasión del Plan Intensivo de nacionalidad se han denegado solicitudes de nacionalidad por caducidad del certificado de antecedentes penales sin que se haya requerido la subsanación de la solicitud.
Una vez examinados los antecedentes, se ha considerado procedente formular una Recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia, con el siguiente contenido:
“Revocar de oficio las resoluciones denegatorias de la nacionalidad española motivadas en la no acreditación de buena conducta cívica por no haber aportado un certificado de antecedentes penales en vigor, o hallarse este caducado, o debidamente legalizado sin haber ofrecido previamente la oportunidad de aportar un nuevo certificado en vigor y debidamente legalizado”.
Tan pronto se reciba la preceptiva respuesta de dicho organismo a tal resolución, se le dará traslado de la misma.
Firmado con fecha de 7 de enero de 2014 por D. Francisco Fernández Marugán, adjunto primero del Defensor del Pueblo."

Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española


El Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Justicia, a un anteproyecto de ley de modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los judíos sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculacion con España, y sin necesidad de renunciar a su anterior nacionalidad.   

El anteproyecto modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

La condición de sefardíes y la especial vinculación con España, explica Justicia en una nota, serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural. Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.

En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante

FUENTE ABC .com

jueves, 2 de enero de 2014

FIN A LA MORATORIA PARA CIUDADANOS RUMANOS

A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.

Dicha moratoria finalizaba el próximo día 31 de diciembre de 2013, y  no se puede ampliar más como ocurrió el 1 de enero de 2012, efectivamente, a partir del 1 de enero de 2014 los ciudadanos rumanos tendrán plena libertad para acceder al mercado laboral en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos comunitarios.

jueves, 12 de diciembre de 2013

MATRIMONIO POR PODERES EN ESPAÑA. PARTE I I

MATRIMONIO POR PODERES EN ESPAÑA. PARTE II

A primeros de años  os planteabamos que una de las opciones a la hora de iniciar una boda y su posterior legalización en España entre un español y un Extranjero, es el matrimonio por poderes. Este tramite es una buena alternativa a la celebración de un matrimonio en el Extranjero  y su posterior legalización y la mejor opción cuando el extranjero no puede acudir a  España. Eso si, no será un camino de rosas sino que estará lleno, el proceso, de dificultades y de trabas. En estos momentos estamos iniciando la tramitación de un Expediente de Matrimonio por poderes, así que os relataremos el procedimiento, para que os deis cuenta de la dificultad que conlleva cumplir con todos lo requisitos  y la necesidad de un buen asesoramiento legal para llegar a su consecución en el menor tiempo posible.
El Matrimonio por poderes se inició por un Expediente en el Registro Civil del lugar de residencia del Español, el Extranjero desde su pais(en este caso Marruecos) otorggó poderes a un tercero que en España celebrarría el matrimonio en su nombre ( ojo con el texto del notario o lo tendremos que repetir). Todo esto previa acreditación (nada sencilla )de toda la documentación exigida  tanto por El Registro Civil en España como por el consulado de España en el Extranjero. Muchas veces lo que nos digan y exigan unos y otros no cuadrará y dificultará todo el proceso, en España y en Registros pequeños siempre es mas sencillo.
El proceso ha tenido varias trabas entre ellas las obras en el consulado de Casablanca(declararon en ruina en el edificio) que han retrasado todo el proceso, ya que nos anularon la cita para la entrevista en Marruecos la semana anteiror  y tardaron en darnos nueva fecha bastantes  meses. La entrevista en España fue un tramite sencillo.

Los trámites cada vez que cambiaban de una pais a otro se retrasaban, en España todo ha sido muy rápido y diligente celebrando  el acto en la fecha mas cercana una vez que se autorizó en Marruecos.

El Apoderamiento que se utiliza para dar el consentimiento a un tercero puede servir posteriormente para solicitar el visado pero tiene que estar muy bien especificado ( a criterio siempre del consulado)

Una vez celebrado el Matrimonio y obtenido las certificaciones y el Libro de familia, el trámite de solicitud de visado para entrar en España ha durado menos de dós semanas.

El Proceso se ha alargado cerca de los 9 meses, con máxima diligencia de los clientes para superar las trabas, pero con la complicación extra de las obras del consulado que hizo que todo el verano no sirviera para nada.

Estas Navidades nuestros clientes podrán pasarlas juntos en España como Matrimonio.

Una vez aquí tocará solicitar su tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la UE, pero eso es ya otra historia.
Eduardo Val Martín
Abogado

lunes, 25 de noviembre de 2013

ESTE JUEVES CHARLA SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA APROXIMACIÓN AL MODELO SUIZO


CHARLA SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Y LA APROXIMACIÓN AL MODELO SUIZO


ESPAÑA SE MERECE... UNA RE-CONSTITUCIÓN
CHARLA SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Y LA APROXIMACIÓN AL MODELO SUIZO

La Agrupación de Abogados Jóvenes ha organizado la presente charla con el abogado y político hispano-suizo, Don Daniel Ordás que adquirió notoriedad tras ser entrevistado por Jordi Évole en el Programa “Salvados”, habiendo comparecido después ante numerosos medios de
comunicación nacionales e internacionales, que propone reformar la Constitución española con el objetivo de introducir en nuestro país un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianos, listas abiertas, la reforma del Senado y del sistema electoral del Congreso de los Diputados con Escaños Compensatorios.

http://www.youtube.com/watch?v=Q_MfqCU4JuY


Tendrá lugar el día 28 de Noviembre, a partir de las 19:30 horas, en el Salón de Grados de la Planta 3ª REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA. La entrada es libre, hasta completar el aforo de la sala, previa inscripción en el correo formacion@reicaz.es. (Más información).


jueves, 21 de noviembre de 2013

CHARLA SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA APROXIMACIÓN AL MODELO SUIZO

CHARLA SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Y LA APROXIMACIÓN AL MODELO SUIZO


ESPAÑA SE MERECE... UNA RE-CONSTITUCIÓN 
 

 
Organiza:La Agrupación de Abogados Jóvenes del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
Ponente: Don Daniel Ordás (Abogado y Político Hispano-Suizo).
Lugar: Salón de Grados (Planta 3ª).
Fecha: 28 de noviembre de 2013, jueves.
Hora: 19:30 horas.
Plazas: Limitadas al aforo.
Entrada:Gratuita.

La Agrupación de Abogados Jóvenes ha organizado la presente charla con el abogado y político hispano-suizo, Don Daniel Ordás que adquirió notoriedad tras ser entrevistado por Jordi Évole en el Programa “Salvados”, habiendo comparecido después ante numerosos medios de
comunicación nacionales e internacionales, que propone reformar la Constitución española con el objetivo de introducir en nuestro país un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianos, listas abiertas, la reforma del Senado y del sistema electoral del Congreso de los Diputados con Escaños Compensatorios.

http://www.youtube.com/watch?v=Q_MfqCU4JuY


Tendrá lugar el día 28 de Noviembre, a partir de las 19:30 horas, en el Salón de Grados de la Planta 3ª REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA. La entrada es libre, hasta completar el aforo de la sala.

viernes, 8 de noviembre de 2013

MODIFICAR EL SISTEMA PARA PODER SOLICITAR CITA PARA LA NACIONALIDAD EN ZARAGOZA


A través de una participante del Blog (Sandy) nos llega esta iniciativa en change.org para  recoger firmas para pedir modificar el sistema de solicitud de cita previa para la nacionalidad en el Registro Civil de Zaragoza.


os dejo el enlace:

https://www.change.org/es/peticiones/dga-modificar-el-sistema-para-poder-solicitar-cita-para-la-nacionalidad-en-zaragoza#



Os animo a todos a participar y difundirlo:

 MODIFICAR EL SISTEMA PARA PODER SOLICITAR CITA PARA LA NACIONALIDAD EN ZARAGOZA

martes, 5 de noviembre de 2013

MODIFICACION REGLAMENTO EXTRANJERIA OCTUBRE 2013

boletín oficial del estadoLa Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su disposición final tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resultaran necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Dicha habilitación se ha hecho efectiva a través de la aprobación, publicación y entrada en vigor del Rd  557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

La Ley Orgánica 2/2009 introdujo en el ordenamiento jurídico español la figura del residente de larga duración, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.
El presente RD se dirige a completar, vía reglamentaria, la transposición de la referida Directiva, con objeto de desarrollar el contenido de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2013).
Ello implica la necesidad de proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación citada, por afectar al contenido del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y para completar, en el ámbito de extranjería e inmigración, la transposición que ha de realizarse del contenido de la Directia en su totalidad a derecho  interno, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa española reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
El presente real decreto ha sido sometido al trámite de consulta al Foro para la integración Social de los Inmigrantes y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 152 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 152. Requisitos.
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Si dicho período excediere de 18 meses, se computará la totalidad del mismo.
b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 153 que queda redactado del siguiente modo:
«6. Cuando la Delegación o Subdelegación de Gobierno conceda una autorización de residencia de larga duración-UE a un extranjero al que se hubiera concedido en España la condición de beneficiario de protección internacional, se anotará en el epígrafe “observacionesˮ de la tarjeta la mención siguiente: “Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha……..ˮ.
La Dirección General de la Policía atenderá en el plazo de 1 mes la petición de información sobre la vigencia de la condición de beneficiario de protección internacional que les formule otro Estado Miembro de la Unión Europea que, con posterioridad, expida al extranjero otra autorización de residencia de larga duración-UE.
Cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, la responsabilidad de la protección internacional de un residente de larga duración-UE haya sido transferida a otro Estado miembro de la Unión Europea, la Comisaría de Policía correspondiente modificará en consecuencia la observación en el plazo de tres meses desde la transferencia.
En el caso de que España expida como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a un extranjero que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, y conste en el apartado “observacionesˮ que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro, la Dirección General de la Policía procederá a anotar la misma observación en su tarjeta, previa solicitud de información sobre su vigencia al otro Estado Miembro. Cuando la protección internacional haya sido retirada por decisión firme en ese Estado miembro, España no anotará dicha observación.
Cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, se produzca la transferencia de responsabilidad de la protección internacional a España de un extranjero con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, la Dirección General de la Policía pedirá al otro Estado miembro la modificación de la anotación reflejada en el apartado “observacionesˮ.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en el caso de que se conceda en España protección internacional a un residente de larga duración-UE cuyo estatuto haya sido concedido en otro Estado miembro.
La Comisaría de Policía correspondiente procederá a anotar la observación correspondiente en el plazo de tres meses desde la petición que se formule desde otro Estado miembro que hubiera concedido la protección internacional, o al que se le hubiera transferido dicha protección internacional, respecto al residente de larga duración-UE con estatuto concedido en España.»
Tres. Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 166, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.»
Disposición adicional única. Coste económico.
Las medidas previstas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias existentes y no podrán generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2011/51/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Consulado Móvil de COLOMBIA en Jaca 14 de noviembre de 2013.


El Consulado General de Colombia en Barcelona visitará ciudades en su jurisdicción con la unidad móvil, en especial aquellas zonas más alejadas de la ciudad donde funciona su Sede. Este servicio es novedoso y facilitará la realización de trámites a los usuarios sin costosos desplazamientos  por lo que se trasladará a Jaca el próximo jueves 14 de noviembre de 2013.


WEB  http://colombiaesmovil.com/

jueves, 24 de octubre de 2013

FIN MORATORIA TRABAJADORES RUMANOS


Exención de visado para Peruanos y Colombianos para viajar a España


  Ya está en marcha la decisión de eximir a Colombia y Perú de presentar la visa Schengen para viajar a 26 países europeos, esta exención quedó aprobada en el debate en la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo por lo que  Colombia  y Perú están un paso más cerca de quedar exento de este requisito.
Sin embargo, este tema debe seguir siendo negociado por los embajadores de Colombia en los países de la Unión Europea, para que esta decisión sea aprobada por instituciones superiores de esta comunidad de naciones.

¿Qué falta para que Colombia y Perú no necesite la visa europea?


 El próximo paso, será el debate ante la plenaria del Parlamento Europeo que deberá también aprobar la propuesta para que pase al siguiente nivel.  Una vez aprobada por la plenaria del Parlamento, la propuesta pasará a la Comisión Europea. Este organismo tiene una diferencia con el Parlamento y es que no analiza la conveniencia de la propuesta para cada Estado, sino para la Unión Europea en su conjunto.  

 Una vez la Comisión dé su aprobación, la propuesta pasa a debate ante la máxima institución de la comunidad que es el Consejo Europeo. Este organismo está conformado por los jefes de Estado o de Gobierno de cada país integrante de la Unión. Un vez los dirigentes de cada país den su aprobación la exención de visa a Colombia será promulgada y adoptada por cada país firmante del acuerdo Schengen.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Sanción de la estancia irregular con una multa, aun constando otra previa

Interesante Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 8-5-2013
En la que se  revoca la Sentencia en la que se había confirmado la expulsión del territorio nacional. En este caso, la copia del pasaporte acredita que el interesado no se encuentra indocumentado y, aunque existe el dato negativo esencial de una previa resolución sancionadora de multa por esa misma estancia irregular, la sanción, según considera el Tribunal Superior de Justicia y atendidas sus circunstancias personales, resulta desproporcionada.

El interesado está empadronado en el domicilio familiar desde hace 9 años y sus progenitores cuentan con las respectivas autorizaciones vigentes, hasta el punto que la madre obtuvo la nacionalidad española con posterioridad a la resolución sancionadora. Este hecho es determinante para que el Tribunal considere que sea desproporcionada la expulsión, dado que ahora podrá beneficiarse del reconocimiento del derecho a residir en territorio nacional en aplicación del RD 240/2007.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Consulado General de Colombia en HUESCA Y ZARAGOZA

El Consulado General de Colombia en Barcelona informa que se realizarán consulados móviles en las ciudades de TARRAGONA el 10 de septiembre; HUESCA el 12 de septiembre y ZARAGOZA el 13 y 14 de septiembre con el objetivo de atender diferentes trámites; evitándole así a los residentes de estas provincias desplazamientos a la ciudad de Barcelona.

TARRAGONA                         HUESCA                                      ZARAGOZA
Centro Cívico Sant Salvador        Centro Cultural del Matadero         Centro Social San Antonio 
Av. Pins, s/n                                      Av. Martínez de Velasco, 6              C/Fray Julián Garás, 1


SOLO SE ATENDERÁ CON CITA PREVIA
PARA TOMAR SU CITA PULSE AQUI

martes, 3 de septiembre de 2013

SAOJI PRIVATIZADO



Hoy me entero de un noticia bastante mala el SAOJI (SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ORIENTACION JURIDICA A INMIGRANTES) al que pertenezco, ya no será llevado por el Colegio de Abogados de Zaragoza,  La  DGA a firmado un convenio con otra entidad os dejo el enlace de Alfredo Herranz a su blog "De lo Justo y de lo humano" en el que explica ampliamente lo ocurrido, pronto veremos quien da el servicio y como lo da, probablemente acabe como un Saoji Curry Ready Mix de venta en supermercados.

EL SAOJI: METAFORA DE LA PRIVATIZACION DEL TURNO DE OFICIO     por Alfredo Herranz.

martes, 28 de mayo de 2013

La Defensora del Pueblo formula nuevas recomendaciones para acabar con los controles de identificación basados en perfiles raciales


La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha formulado nuevas recomendaciones a la Dirección General de la Policía para acabar con los controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales.

Trasladamos el texto integro de : http://www.defensordelpueblo.es/es/






La recepción de estas quejas ha motivado que la Defensora del Pueblo formule las siguientes recomendaciones:
1. Establecer el uso sistemático por parte del Cuerpo Nacional de Policía de formularios de identificación y registro en los que conste la etnia, raza y/o nacionalidad de la persona sometida al control de identidad, así como el motivo de la identificación, de acuerdo con los principios de consentimiento informado y confidencialidad.
2. Elaborar un Manual de procedimiento sobre el uso de los formularios de identificación y registro en vía/lugar públicos dirigido a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
3. A partir de los datos obtenidos de los formularios de identificación,  elaborar un sistema estadístico de recopilación y seguimiento de los datos desglosados por raza, etnia y/o nacionalidad.
4. Proporcionar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía formación específica en materia de diversidad cultural y capacitación sobre la forma de llevar a cabo controles de identidad con arreglo al principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
5. Constituir un mecanismo de reclamaciones encargado de recibir quejas individuales de personas objeto de identificación sobre posibles discriminaciones por parte de funcionarios de policía.