lunes, 30 de julio de 2012

OFICINAS EXTRANJERIA EN AGOSTO

Os recordamos que las oficinas de Extranjería continuan en Agosto abiertas para realizar los trámites habituales pero con menos Funcionarios.

martes, 24 de julio de 2012

EXTRANJERO QUE QUIERE ESTUDIAR EN ESPAÑA


EXTRANJERO QUE QUIERE ESTUDIAR EN ESPAÑA
 

REQUISITOS 


+Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un progama  a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

+En caso de no tener debidamente abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, será obligatorio contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.












+En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.

+Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español en los últimos 5 años.

+No hallarse en situación irregular en España.

SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS
Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia.

miércoles, 18 de julio de 2012

DEROGADA LA INSTRUCCION RELATIVA A LOS INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

LA INSTRUCCION SGIE/2/2012  DEROGA LA INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ 8/2011 SOBRE INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACION YA QUE TRASCURRIDO UN PLAZO DE 6 MESES SE HA CONSTATADO QUE  NO HA  CONTRIBUIDO A LOS OBJETIVOS DE  CLARIFICACION Y HOMOGENEIDAD ESPERADOS EN LA APLICACION. SE BUSCARÁN NUEVOS MECANISMOS PARA EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS.

martes, 17 de julio de 2012

CONCLUSIONES DEL XXII ENCUENTRO ABOGACÍA VALENCIA 2012



Una vez mas la Web Intermigra nos traslada información de interés,  os dejo el enlace a su web con las
CONCLUSIONES DEL XXII ENCUENTRO ABOGACÍA VALENCIA 2012
accede a INTERMIGRA 

viernes, 13 de julio de 2012

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADA(PAREJA DE HECHO)



1.-Copia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes, en vigor:

a) En el caso de españoles, deberán presentar una fotocopia compulsada de alguno de los
siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de
conducción.

b) En el caso de extranjeros, deberán presentar fotocopia compulsada tanto del Pasaporte
como de la Tarjeta de Identidad de extranjero en vigor.

2.-Certificación de fe de estado civil. Solo se admite el estado civil de soltero,
divorciado o viudo. Se acredita:


a) Para españoles (ya lo sean de nacimiento o nacionalizados). Se solicita en el Registro
Civil de la localidad/municipio donde residan.
El Registro Civil en Zaragoza está ubicado en la c/ Alfonso I nº 17, Edificio Plaza 14, (tfno.
976 20 84 20), y para la expedición del Certificado debe asistir personalmente el
interesado presentando el D.N.I. (Validez de tres meses).
b) Para extranjeros. Deberán presentar alguno de los siguientes certificados:
*Certificado de la Embajada/Consulado de su país en España que acredite su estado
civil. Será valido:
-Si está basado en la constancia que tiene la oficina diplomática del estado civil del
interesado.
-Si está basado en la declaración jurada del interesado. En este caso el
certificado deberá hacer mención expresa a que la normativa de ese país da validez
a la declaración jurada como medio de prueba para acreditar el estado civil de sus
ciudadanos.
El certificado deberá estar debidamente legalizado por el Mº de
Asuntos Exteriores y Cooperación de España, en Madrid (salvo
países firmantes del Convenio de Londres u otros acuerdos
internacionales).


3.-Acreditación de la vecindad administrativa mediante certificación del Padrón
Municipal, que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos en cualquier
municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón
. Se expide en el Ayuntamiento del lugar de
residencia y en las Juntas Vecinales o Municipales. Tiene una validez de 3 meses desde la
fecha de expedición.

4.-Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener
relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral
en segundo grado.


5.-Acreditación de la existencia de la pareja mediante:

a) En caso de llevar conviviendo menos de 2 años:
Únicamente podrá manifestarse la voluntad de constitución de la pareja estable no casada
mediante “escritura pública” emitida por notario.
b) En caso de llevar conviviendo más de 2 años continuados sin interrupción, podrá
acreditarse la convivencia por uno de los siguientes medios:
-Escritura pública o Acta de notoriedad, especifica de formar pareja estable no
casada.
-Documento judicial.
-Declaración de dos testigos (familiares, amigos....), mayores de edad e identificados.

lunes, 9 de julio de 2012

ARRAIGO FAMILIAR

El arraigo familiar es  una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien
sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre
o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de
aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o
madre que hubiera sido originariamente español.


 DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero.

2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia
mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de
presentar la solicitud
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada
en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
• En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad
española:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española
en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de
dicho menor.
• En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente
español o certificado del Registro Civil que acredite dicha
condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país
en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por
la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961.

Si tienen cualquier duda en el despacho les facilitaremos la tramitación del expediente.

jueves, 5 de julio de 2012

Gran Bretaña restringiría la migración europea si la crisis empeor



Gran Bretaña podría restringir la inmigración de griegos y otros ciudadanos de los países de la zona euro afectados por la crisis de deuda soberana en Europa en el evento de "tensiones y presiones extraordinarias", dijo el primer ministro británico, David Cameron, el martes.

"La posición legal es que si existen tensiones y presiones extraordinarias es posible tomar medidas para restringir los flujos migratorios, pero obviamente esperamos que eso no suceda", dijo ante un comité parlamentario.

"Estaría preparado para hacer lo que sea a fin de mantener seguro nuestro país, fuerte el sistema bancario y robusta la economía" agregó.

Las normas de la Unión Europea permiten que sus habitantes vivan y trabajen en cualquiera de sus 27 estados miembros, pero en Gran Bretaña ha crecido el temor a que se produzca una ola de inmigración desde países como Grecia y España si sus economías siguen empeorando.

Gran Bretaña podría restringir la inmigración de griegos y otros ciudadanos de los países de la zona euro afectados por la crisis de deuda soberana en Europa en el evento de "tensiones y presiones extraordinarias", dijo el primer ministro británico, David Cameron, el martes
 
fuente: EL INFORMADOR:COM.

miércoles, 4 de julio de 2012

La crisis reduce un 75% las infracciones de extranjeros sin permiso de trabajo en Aragon

  La construcción concentraba a gran parte de los trabajadores extranjeros.. G. M. El descenso de la demanda de mano de obra provocado por la crisis ha afectado también a la economía sumergida y cada vez son menos los empresarios que contratan a empleados extranjeros sin permiso de trabajo. La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha aumentado su cerco al empleo irregular en Aragón, pero el incremento del número de expedientes finalizados en esta materia no se ha reflejado en el número de infracciones registradas, que ha descendido un 75% desde el inicio de la crisis.

En 2008, los inspectores aragoneses encontraron 363 casos de extranjeros que realizaban alguna actividad sin autorización para trabajar, mientras que esa cifra se ha reducido a 85 en el último año, según fuentes de la Dirección Territorial de Aragón. La mayoría de las irregularidades (36) se han encontrado en el sector de la hostelería, seguido por el del comercio (12) y la agricultura (11).

Los últimos datos recopilados por esta delegación confirman la tendencia decreciente de los últimos años, ya que en 2009 el número de inmigrantes 'pillados' sin permiso se redujo a 166 y en 2010 apenas superó el centenar de infractores.

“La demanda de mano de obra se ha reducido notablemente en los últimos años, lo que significa que también hay menos extranjeros trabajando y, por lo tanto, un menor porcentaje de inmigrantes realizando alguna actividad económica sin permiso”, aseguran desde la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de Aragón. “Durante la época de bonanza se necesitaba personal de otros países para satisfacer las necesidades de Aragón, pero ahora están cubiertas de sobra por la mano de obra nacional”, añaden.

FUENTE HERALDO.ES

martes, 3 de julio de 2012

INTERMIGRA:MÁSTER ONLINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA


Abierta la Reserva de Plaza para la nueva Edición 3ª del Máster on-line en Migraciones internacionales y Extranjería impartido por el Consejo General de la Abogacía Española y la Universidad  Europea de Madrid.
Tras ocho años de impartición del Título de Postgrado “Experto Jurídico sobreMigraciones Internacionales y Extranjería”, sus organizadores, el Consejo General de la Abogacía Española y laUniversidad Europea de Madrid, han creído necesario dar un nuevo salto hacia la excelencia en la capacitación jurídica en materia de migraciones  internacionales y extranjería dando paso a la titulación de MASTER ONLINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA que se impartirá este año en su 3ª Edición.

 ACEDE AL PROGRAMA