miércoles, 26 de diciembre de 2012

MORATORIA TRABAJADORES RUMANOS 2013

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2012 por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos(2012/831/UE)


ACCEDE A LA DECISION

“Los sefardíes podrán adquirir la nacionalidad española”.



Las noticias hace un mes publiaron: “Todos los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, podrán adquirir la nacionalidad española de forma automática, vivan donde vivan y siempre que acrediten su condición, ya sea por apellidos, idioma, descendencia o vinculación con la cultura y costumbres españolas”.


אזרחות ספרדית עבור הספרדים

En contacto con  la Embajada de España en México,  aclararon que ya tienen conocimiento de esta iniciativa, pero no han recibido instrucciones acerca del trámite a seguir.
También   Fesela (Federación Sefaradí Latinoamericana),  conmenta que “Se trata de un mecanismo legal que responde a la voluntad de España de facilitar los aspectos legales del proceso de adquisición de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos sefardíes de la Diáspora pero que hoy por hoy es una declaración de intenciones, por lo que aún quedan por definir requisitos, plazos, y otros.

En Extranjería Zaragoza estaremos en contacto con Embajada y Fesela, para conocer dichos requerimientos e informar a los interesados.

La Comisión Europea permitirá que España prorrogue las restricciones a la entrada de trabajadores rumanos durante 2013



La Comisión Europea permitirá que España prorrogue las restricciones a la entrada de trabajadores rumanos durante 2013, según indicó este viernes el Ejecutivo comunitario, que de este modo autoriza la solicitud presentada el 13 de diciembre por el Gobierno español.
Bruselas especifica que estas restricciones no podrán prolongarse más allá del final de 2013, dado que a partir del 1 de enero de 2014 todos los Estados miembros habrán de poner fin a las restricciones temporales a la libre circulación de los trabajadores búlgaros y rumanos.
La decisión de la Comisión se apoya en una cláusula de salvaguardia específica que figura en el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía (2005), por la que los Estados miembros que hayan levantado las restricciones a sus trabajadores pueden volver a introducirlas, previo acuerdo de la Comisión, “si se producen graves perturbaciones en sus mercados laborales”.
A consecuencia del rápido incremento del paro, España retomó en agosto de 2011 las limitaciones que había eliminado en 2009, cuando abrió su mercado laboral a estos ciudadanos. La Comisión hará un seguimiento de la situación del empleo en España a partir de los informes que ésta debe presentar cada tres meses, y se reserva el derecho a derogar en cualquier momento la ampliación a estas restricciones.

jueves, 29 de noviembre de 2012

VALIDEZ DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD


Sabemos lo complicado que es obtener los documentos legalizados para la solicitud de NACIONALIDAD y mas obtener una cita previa ante el Registro civil.

Recordamos que el REGISTRO CIVIL DE ARAGON dá una validez de 1 Año para el Certificado de Antecedentes penales(Racord policial o certificado de buena conducta en algunos paises),Legalizado y traducido en su caso.En muchos documentos leeran que la validez es de 90 o 60 dias pero el Registro Civil de Aragón esta aceptando la validez de 1 año.

Igualmente el Certificado literal de nacimiento actual del interesado tiene una  Validez de  5  años Legalizado y traducido en su caso.

 FUENTE: VALLETRADOS

viernes, 23 de noviembre de 2012

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES אזרחות ספרדית עבור הספרדים



 אזרחות ספרדית עבור הספרדים
El Gobierno ha decidido reactivar la concesión de NACIONALIDAD ESPAÑOLA por carta de naturaleza a los extranjeros sefardíes que así lo soliciten. Hoy, los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, y de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, participarán en un acto en el Centro Sefarad-Israel, en el que será presentado el procedimiento para llevar a cabo la medida, de la que pueden beneficiarse unos tres millones de personas descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en el 1492.

FUENTE abc:com

viernes, 16 de noviembre de 2012

PERMISO DE RESIDENCIA A EXTRANJEROS QUE COMPREN VIVIENDA EN ARAGON




Se esta estudiando por parte del gobierno el poder obtener permiso de residencia para extranjeros que compren una vivienda en nuestro pais lo que estimularía a la compra de pisos por parte del capital extranjero interesado en invertir en España., el ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo,El Minsitro de Exteriores ha indicado que estas medidas se enmarcan en un Plan de Acción que busca fomentar el turismo hacia nuestro páis.


Este tipo de permiso de residencia ya está instaurado en otros países de la UE como Francia, Reino Unido o Chipre, y con este nuevo permiso de residencia el Gobierno pretende dar un impulso al mercado inmobiliario e incentivar la llegada de inversionistas extranjeros de fuerte capacidad económica, procedentes de Rusia, China, Marruecos y los países árabes principalmente.

jueves, 15 de noviembre de 2012

BLOG INTERMIGRA: ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE ESTANCIA CONTROLADA DE EXTRANJEROS

INTERMIGRA  una vez mas nos  proporciona acceso al ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE ESTANCIA CONTROLADA DE EXTRANJEROS


ACCEDE AL ANTEPROYECTO EN LA WEB INTERMIGRA

HOY EN ARAGON RADIO HABLANDO SOBRE LOS DESAHUCIOS


Esta mañana he intervenido en Aragón  radio dando a conocer el escrito que la abogacía ha puesto a disposición de los ciudadanos para pedir la suspensión de los desahucios.

Mediante este escrito se requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.
 
El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en su web www.abogacia.es  este  escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.

ACCEDA AL ESCRITO PARA EVITAR EL DESAHUCIO

martes, 6 de noviembre de 2012

CURSO FORMACIÓN A.A.J.Z.: LA PROBLEMÁTICA DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS Y ENTRE EXTRANJEROS


La A.A.J.Z. ha organizado un Curso que abordará la problemática de los matrimonios
mixtos y entre extranjeros en el que se tratarán cuestiones relativas a los requisitos de los
matrimonios mixtos y entre extranjeros, tanto contraídos en España como fuera de España,
aspectos del régimen económico matrimonial, la regulación de las uniones de hecho,
también se hará especial hincapié en la ruptura matrimonial y las crisis familiares
(Jurisdicción, competencia, legislación aplicable, prueba de derecho extranjero, reconocimiento
de sentencias dictadas en el extranjero, etc.), así como en el planteamiento de situaciones
con violencia de género y ley de Extranjería.

El curso se celebrara el día 22 de noviembre de 2012, entre las 18:00 y las 20:30 horas.

Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza.

Ponente: D. Rosa Fernández Hierro (Abogado del ReICAZ).

Modera: D. Eduardo Val Martín (Abogado del ReICAZ).

Lugar: Salón de Grados (Planta 3ª).

Fecha: 22 de noviembre de 2012.

Horario: De 18:00 a 20:30 horas.

Inscripción: Gratis para agrupados y 15 euros para no agrupados.
El aforo se encuentra limitado a 40 personas, siguiéndose el orden de inscripción. El
precio del taller es de 15 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y gratuita para
los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la inscripción en el curso en
el 976 204 220 y el envío, en su caso, del justificante de pago del curso al fax 976 396 155.
El pago del curso para los no agrupados, ha de hacerse mediante transferencia

bancaria a la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 22 0700842421, y el plazo máximo de
inscripción el día 20 de noviembre. Por último advertir a todos que el mero pago no se traduce
con la inscripción directa, siendo obligatorio llamar al colegio para reservar plaza.



ACCEDE AL PROGRAMA

Un Cordial saludo.
A.A.J.Z.

El Pacto Europeo sobre inmigración (Programa de Estocolmo) “UN AÑO DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA”



El Pacto Europeo sobre inmigración (Programa de Estocolmo)
“UN AÑO DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA”

Día: Viernes, 9 de noviembre de 2012

PONENTE
Carlos Mora Almudi
Subdirector General de Inmigración

EL DESARROLLO DE LA JORNADA SERÁ EL SIGUIENTE

Sesión abierta: Salón de Actos

De 12:15 a 13:30 horas:

Intervención del ponente invitado. A continuación coloquio abierto.
Sesión de Seminario en sentido estricto: Salón Decanato

De 17:00 a 19:00 horas: Se desarrollará una sesión de trabajo (Salón Decanato, 2.ª planta) para debatir los
temas suscitados por la ponencia y extraer o plasmar las correspondientes conclusiones y propuestas de
actuación.
La Sesión está organizada por el Seminario Intermigra, en colaboración con la Sección de Derecho
Migratorio y Extranjería (SEDMEX) y el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes
(SAOJI).


PROGRAMA

lunes, 29 de octubre de 2012

CURSO INTERMIGRA : Introducción al derecho de extranjería y su práctica (12ª edición)


Curso de introducción al derecho de extranjería y su práctica. Diploma de la Escuela de Práctica Jurídica, Universidad de Zaragoza 12ª edición (Octubre 2012 - Diciembre 2012)
Curso básico orientado a la preparación general en Derecho de Extranjería y su práctica. El curso comenzará el 2 de noviembre

CURSO INTERMIGRA

viernes, 19 de octubre de 2012

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2012.



Resolución de 27 de septiembre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2012.
 ACCEDER AL BOE


martes, 16 de octubre de 2012

Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.


La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes  de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de  «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del extranjero en la sociedad
española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado  de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.
Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de 2007, el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que permitan agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es imprescindible aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficaz.
Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de gestión mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.
Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre las que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a los distintos Registros Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas por el Director General y también utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la remisión  de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los costes.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El  RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.
Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter
técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil De tal modo, el objetivo de la presente Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.

miércoles, 3 de octubre de 2012

URUGUAY APOSTILLARÁ DOCUMENTOS

El Consulado General del Uruguay en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias,  ha puesto en  conocimiento que el próximo día 14 de octubre de 2012, entrará en vigor para Uruguay, la denominada Apostilla de La Haya que simplificará los trámites de Legalización de los documentos.

lunes, 24 de septiembre de 2012

SUPRESIÓN DE VISADO PARA NACIONALES BRASILEÑOS

 DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2011 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 8 de noviembre de 2010 sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior de conformidad con la Decisión 2010/622/UE del Consejo.

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS) 3ª REGION

DECISIÓN de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) se pondrá en marcha en una tercera región 2012/512/UE


El Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha el 2 de octubre de 2012 en la tercera región determinada por la Decisión 2010/49/CE.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Nacionalidad por valor de simple presunción




El  Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

 En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

 Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, et

lunes, 17 de septiembre de 2012

MASTER EN DERECHO DE EXTRANJERIA DE ISDE


ISDE: Nueva Edición del Máster en Derecho de Extranjería vuelve a resaltar la importancia de esta materia en la que sólo unos pocos son verdaderos especialistas. Este Máster on-line permite compatibilizar estudio y trabajo, para así poder reciclarse y dar un impulso a su carrera profesional. Como siempre de la mano del mejor claustro de profesionales de las mejores firmas y con la experiencia que acredita al ISDE.



Máster on-line en Derecho de Extranjería

ÚLTIMAS PLAZAS
Comienzo del curso: 19 de Octubre de 2012

jueves, 6 de septiembre de 2012

¿MORATORIA TRABAJADORES RUMANOS 2013?


La prorroga del periodo transitorio para los ciudadanos rumanos  provócó  que nuevamente necesitarán  de una autorización de trabajo en España para poder realizar una actividad laboral por cuenta ajena, desde el 22 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, momento en el que se evaluará de nuevo la situación del mercado de trabajo y se decidirá si continúa o no el período transitorio. Se está acercando esa fecha y no hay un pronunciamiento oficial sobre lo que va a ocurrir. Salvo nueva prorroga una vez finalice dicho periodo, a los trabajadores rumanos les resultará de aplicación automáticamente y en su totalidad el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.

España yá intentó que esta regulación durara hasta 2014 pero la UE la limitó hasta el 31-12-2012,Todavía no sabemos que va a ocurrir, pero las cifras de paro no han mejorado en España por lo que podrían intentar que continuara.

domingo, 2 de septiembre de 2012

INTERMIGRA: MASTER ONLINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERIA




  • Tras ocho años de impartición del Título de Postgrado “Experto Jurídico sobre Migraciones Internacionales y Extranjería”, sus organizadores, el Consejo General de la Abogacía Española y la Universidad Europea de Madrid, han creído necesario dar un nuevo salto hacia la excelencia en la capacitación jurídica en materia de migraciones  internacionales y extranjería dando paso a la titulación de MASTER ON-LINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA que se impartirá este año en su 3ª Edición. En otros cuenta con la participación de UNICEF y IOM-OIM.
    Las plazas están limitadas a un máximo de 45, por ello aconsejamos a quiénes están interesados en la realización del Máster que, a la mayor brevedad, procedan a formalizar la reserva de plaza, pues las condiciones de admisión se examinarán por riguroso orden de inscripción. Se mantiene la vía PASARELA y se pone en marcha la vía ITINERARIOS que posibilita cursar el Máster en dos etapas.
    Los objetivos, contenido, metodología, programa y demás información sobre el Máster se puede consultar en la Web del Máster [http://www.intermigra.info/virtex/master1/>>>]
    Se podrán estudiar individualmente las condiciones de pago de los derechos de matrícula en atención a las circunstancias personales y concretas de cada participante.
    Ir a la Web del Máster >>>

martes, 7 de agosto de 2012

Los 'sin papeles' deberán pagar para tener asistencia sanitaria pública


 El  desarrollo del Real Decreto que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de agosto establece que las personas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario del sistema podrán formalizar convenios especiales de asistencia sanitaria, en virtud de estos convenios, los extranjeros sin papeles tendrían que abonar 710 euros al año para recibir asistencia en la Sanidad pública, si bien la cifra se duplicaría hasta los 1.864,80 anuales en el caso de los mayores de 65 años.


Los convenios están dirigidos a los españoles que nunca hayan trabajado y que tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al año; a los europeos que quieras suscribirlos  para ser atendidos por el sistema sanitario público español y a nacionales de terceros países que durante su estancia en España quieran formalizar el convenio para ser atendidos por el sistema público.

lunes, 30 de julio de 2012

OFICINAS EXTRANJERIA EN AGOSTO

Os recordamos que las oficinas de Extranjería continuan en Agosto abiertas para realizar los trámites habituales pero con menos Funcionarios.

martes, 24 de julio de 2012

EXTRANJERO QUE QUIERE ESTUDIAR EN ESPAÑA


EXTRANJERO QUE QUIERE ESTUDIAR EN ESPAÑA
 

REQUISITOS 


+Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un progama  a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

+En caso de no tener debidamente abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, será obligatorio contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.












+En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.

+Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español en los últimos 5 años.

+No hallarse en situación irregular en España.

SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS
Misión diplomática u oficina consular de España en país de residencia.

miércoles, 18 de julio de 2012

DEROGADA LA INSTRUCCION RELATIVA A LOS INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

LA INSTRUCCION SGIE/2/2012  DEROGA LA INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ 8/2011 SOBRE INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACION YA QUE TRASCURRIDO UN PLAZO DE 6 MESES SE HA CONSTATADO QUE  NO HA  CONTRIBUIDO A LOS OBJETIVOS DE  CLARIFICACION Y HOMOGENEIDAD ESPERADOS EN LA APLICACION. SE BUSCARÁN NUEVOS MECANISMOS PARA EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS.

martes, 17 de julio de 2012

CONCLUSIONES DEL XXII ENCUENTRO ABOGACÍA VALENCIA 2012



Una vez mas la Web Intermigra nos traslada información de interés,  os dejo el enlace a su web con las
CONCLUSIONES DEL XXII ENCUENTRO ABOGACÍA VALENCIA 2012
accede a INTERMIGRA 

viernes, 13 de julio de 2012

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADA(PAREJA DE HECHO)



1.-Copia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes, en vigor:

a) En el caso de españoles, deberán presentar una fotocopia compulsada de alguno de los
siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de
conducción.

b) En el caso de extranjeros, deberán presentar fotocopia compulsada tanto del Pasaporte
como de la Tarjeta de Identidad de extranjero en vigor.

2.-Certificación de fe de estado civil. Solo se admite el estado civil de soltero,
divorciado o viudo. Se acredita:


a) Para españoles (ya lo sean de nacimiento o nacionalizados). Se solicita en el Registro
Civil de la localidad/municipio donde residan.
El Registro Civil en Zaragoza está ubicado en la c/ Alfonso I nº 17, Edificio Plaza 14, (tfno.
976 20 84 20), y para la expedición del Certificado debe asistir personalmente el
interesado presentando el D.N.I. (Validez de tres meses).
b) Para extranjeros. Deberán presentar alguno de los siguientes certificados:
*Certificado de la Embajada/Consulado de su país en España que acredite su estado
civil. Será valido:
-Si está basado en la constancia que tiene la oficina diplomática del estado civil del
interesado.
-Si está basado en la declaración jurada del interesado. En este caso el
certificado deberá hacer mención expresa a que la normativa de ese país da validez
a la declaración jurada como medio de prueba para acreditar el estado civil de sus
ciudadanos.
El certificado deberá estar debidamente legalizado por el Mº de
Asuntos Exteriores y Cooperación de España, en Madrid (salvo
países firmantes del Convenio de Londres u otros acuerdos
internacionales).


3.-Acreditación de la vecindad administrativa mediante certificación del Padrón
Municipal, que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos en cualquier
municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón
. Se expide en el Ayuntamiento del lugar de
residencia y en las Juntas Vecinales o Municipales. Tiene una validez de 3 meses desde la
fecha de expedición.

4.-Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener
relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral
en segundo grado.


5.-Acreditación de la existencia de la pareja mediante:

a) En caso de llevar conviviendo menos de 2 años:
Únicamente podrá manifestarse la voluntad de constitución de la pareja estable no casada
mediante “escritura pública” emitida por notario.
b) En caso de llevar conviviendo más de 2 años continuados sin interrupción, podrá
acreditarse la convivencia por uno de los siguientes medios:
-Escritura pública o Acta de notoriedad, especifica de formar pareja estable no
casada.
-Documento judicial.
-Declaración de dos testigos (familiares, amigos....), mayores de edad e identificados.

lunes, 9 de julio de 2012

ARRAIGO FAMILIAR

El arraigo familiar es  una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien
sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre
o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de
aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o
madre que hubiera sido originariamente español.


 DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero.

2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia
mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de
presentar la solicitud
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada
en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
• En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad
española:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española
en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de
dicho menor.
• En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente
español o certificado del Registro Civil que acredite dicha
condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país
en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por
la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961.

Si tienen cualquier duda en el despacho les facilitaremos la tramitación del expediente.

jueves, 5 de julio de 2012

Gran Bretaña restringiría la migración europea si la crisis empeor



Gran Bretaña podría restringir la inmigración de griegos y otros ciudadanos de los países de la zona euro afectados por la crisis de deuda soberana en Europa en el evento de "tensiones y presiones extraordinarias", dijo el primer ministro británico, David Cameron, el martes.

"La posición legal es que si existen tensiones y presiones extraordinarias es posible tomar medidas para restringir los flujos migratorios, pero obviamente esperamos que eso no suceda", dijo ante un comité parlamentario.

"Estaría preparado para hacer lo que sea a fin de mantener seguro nuestro país, fuerte el sistema bancario y robusta la economía" agregó.

Las normas de la Unión Europea permiten que sus habitantes vivan y trabajen en cualquiera de sus 27 estados miembros, pero en Gran Bretaña ha crecido el temor a que se produzca una ola de inmigración desde países como Grecia y España si sus economías siguen empeorando.

Gran Bretaña podría restringir la inmigración de griegos y otros ciudadanos de los países de la zona euro afectados por la crisis de deuda soberana en Europa en el evento de "tensiones y presiones extraordinarias", dijo el primer ministro británico, David Cameron, el martes
 
fuente: EL INFORMADOR:COM.

miércoles, 4 de julio de 2012

La crisis reduce un 75% las infracciones de extranjeros sin permiso de trabajo en Aragon

  La construcción concentraba a gran parte de los trabajadores extranjeros.. G. M. El descenso de la demanda de mano de obra provocado por la crisis ha afectado también a la economía sumergida y cada vez son menos los empresarios que contratan a empleados extranjeros sin permiso de trabajo. La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha aumentado su cerco al empleo irregular en Aragón, pero el incremento del número de expedientes finalizados en esta materia no se ha reflejado en el número de infracciones registradas, que ha descendido un 75% desde el inicio de la crisis.

En 2008, los inspectores aragoneses encontraron 363 casos de extranjeros que realizaban alguna actividad sin autorización para trabajar, mientras que esa cifra se ha reducido a 85 en el último año, según fuentes de la Dirección Territorial de Aragón. La mayoría de las irregularidades (36) se han encontrado en el sector de la hostelería, seguido por el del comercio (12) y la agricultura (11).

Los últimos datos recopilados por esta delegación confirman la tendencia decreciente de los últimos años, ya que en 2009 el número de inmigrantes 'pillados' sin permiso se redujo a 166 y en 2010 apenas superó el centenar de infractores.

“La demanda de mano de obra se ha reducido notablemente en los últimos años, lo que significa que también hay menos extranjeros trabajando y, por lo tanto, un menor porcentaje de inmigrantes realizando alguna actividad económica sin permiso”, aseguran desde la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo de Aragón. “Durante la época de bonanza se necesitaba personal de otros países para satisfacer las necesidades de Aragón, pero ahora están cubiertas de sobra por la mano de obra nacional”, añaden.

FUENTE HERALDO.ES

martes, 3 de julio de 2012

INTERMIGRA:MÁSTER ONLINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA


Abierta la Reserva de Plaza para la nueva Edición 3ª del Máster on-line en Migraciones internacionales y Extranjería impartido por el Consejo General de la Abogacía Española y la Universidad  Europea de Madrid.
Tras ocho años de impartición del Título de Postgrado “Experto Jurídico sobreMigraciones Internacionales y Extranjería”, sus organizadores, el Consejo General de la Abogacía Española y laUniversidad Europea de Madrid, han creído necesario dar un nuevo salto hacia la excelencia en la capacitación jurídica en materia de migraciones  internacionales y extranjería dando paso a la titulación de MASTER ONLINE EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA que se impartirá este año en su 3ª Edición.

 ACEDE AL PROGRAMA

jueves, 28 de junio de 2012

NUEVAS INSTRUCCIONES PARA CARTAS DE INVITACIÓN

La web intermigra nos enlaza con las nuevas instrucciones para Cartas de Invitación, Instrucción 4/12 en aplicacion de la Orden de Presidencia 1283/2007.

accede a la instruccion en Intermigra

Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

¿Qué es?
Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.
¿Quiénes son los interesados?
Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

¿Dónde se presenta la documentación?
Ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente

miércoles, 27 de junio de 2012

Los inmigrantes seguirán teniendo derecho a sanidad pública no urgente sólo con el empadronamiento en Andalucía


La consejera andaluza de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ha asegurado este martes que en Andalucía el sistema sanitario público lo tiene "todo previsto" para que aquellas personas que tengan la vecindad administrativa en la comunidad, "sean inmigrantes o no", sigan recibiendo la atención sanitaria no urgente que hasta la fecha se les venía dispensando.

A preguntas de los periodistas al término de la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta, Montero ha declarado que para la atención sanitaria programada de la población inmigrante en situación irregular --la atención urgente no requiere de ningún tipo de documentación-- "se le solicitará sólo el empadronamiento, que es lo que certifica que la persona tiene vecindad administrativa en Andalucía".
Montero ha justificado esta medida, "entre otras razones porque el colectivo inmigrante tienen un impacto económico en consumo de recursos sanitarios bajísimo, ya que es una población habitualmente sana y joven y, por tanto, consume menos recursos".

FUENTE LA INFORMACION.com

martes, 26 de junio de 2012

REUNIÓN TÉCNICA ESPAÑA-MÉXICO SOBRE TEMAS CONSULARES Y MIGRATORIOS

 
ACCEDE AL COMUNICADO EN EL MAEC
Madrid, 22 de junio de 2012.  Se hace público el siguiente comunicado conjunto:

MÉXICO Y ESPAÑA ACUERDAN RESOLVER EL TEMA DE LOS MEXICANOS NO ADMITIDOS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES

Madrid, España, 22 de junio de 2012.

México y España tienen una relación estratégica cuyos elementos esenciales son el afecto y sincera amistad que une a ambos pueblos. Como parte de los compromisos alcanzados al más alto nivel en la X Reunión de la Comisión Binacional con el objetivo de excluir toda posibilidad de no admisión sin justificación en el ingreso por los aeropuertos españoles, el día de hoy se reunieron en Madrid autoridades migratorias, diplomáticas y consulares.
La delegación española, presidida por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, estuvo integrada por funcionarios de los Ministerios Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior. Por la parte mexicana, la delegación estuvo presidida por el Embajador de México en España y por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, así como por funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Migración y de la Embajada de México en España.
Tomando en cuenta que todos los mexicanos son bienvenidos a territorio español, las delegaciones acordaron lo siguiente: 
1. En el marco de la excelente relación entre México y España, se garantiza que no se producirán inadmisiones, salvo aquéllas que sean plenamente justificadas.
2. Las autoridades migratorias españolas tendrán en cuenta las circunstancias especiales de los turistas mexicanos que sean invitados por amigos o familiares residentes en España. Se reconocen los avances ya alcanzados por las autoridades españolas y la intención de continuar con la simplificación máxima de los requisitos exigidos para la obtención de la carta invitación.
3. Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente.
4. Se iniciará un plan piloto en los aeropuertos españoles por el cual un representante consular mexicano estará presente al momento de la llegada de los vuelos de México para ejercer protección consular inmediata, cuando sea necesaria.
5. Se cumplirá cabalmente la notificación de asistencia consular en beneficio de los visitantes mexicanos, de tal manera que quede garantizado que ningún mexicano será inadmitido sin haber podido contar con la asistencia del Consulado mexicano. A tal fin, se establecerá un nuevo mecanismo de comunicación, a través de una línea de emergencia permanente, entre las autoridades consulares de México y las de frontera de España
6. Se aceptará la tarjeta de crédito vigente como medio de comprobación de recursos económicos.
7. Se promoverá que las líneas aéreas que operan vuelos entre México y España incluyan en su página web y entreguen a su clientela  folletos informativos sobre los requisitos para viajar a España de acuerdo con los motivos de la visita.
8. La Embajada de España en México y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México difundirán en su página web las nuevas facilidades para viajar a España y difundirán dichas facilidades en los medios de comunicación mexicanos y españoles.
9. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior de España instruirán a sus respectivas áreas competentes en la materia para asegurar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta reunión.
10. De manera adicional, ambas partes acuerdan intensificar de inmediato intercambios de información relevante para estrechar la cooperación bilateral, que permita identificar oportunamente a individuos de riesgo y prevenir su ingreso al territorio de ambos países.

lunes, 25 de junio de 2012

Centro Hispano Americano. Fechas Módulos Programa Conoce Tus Leyes

 Ya tenemos las fechas de impartición de los módulos del programa “Conoce Tus Leyes”

Normativa Española para extranjería: Exposición de las normas más relevantes de la ley de extranjería en España.
Sábado 21 de Julio de 17:00 a 19:00 horas.

Derechos y Deberes. Marco Constitucional: Leyes más significativas del Estado Español.
Sábado 7 de Julio de 12:00 a 20:00 horas.

Herramientas para tu integración: Se describen los diferentes recursos públicos que existen en la Comunidad de Madrid. Centro de Participación e Integración. Qué son y su oferta de servicios y actividades.
Sábado 14 de Julio de 17:00 a 19:00 horas.

Herramientas de acceso al empleo: Exposición de las diferentes herramientas de acceso al empleo, normativa laboral, emprendimiento, homologación de títulos, etc.
Sábado 28 de Julio de 17:00 a 19:00 horas.
Se abren las inscripciones desde el 26 de Junio a las 9:00 horas.

Gallardón encarga a los registradores que tramiten al año 400.000 expedientes de nacionalidad para acabar con el atasco


Más de mil registradores colaborarán sin recibir "ninguna contrapartida económica" en el plan, que digitalizará los expedientes de nacionalidad. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha firmado este lunes un convenio con el Colegio de Registradores por el que otorga a este colectivo la tramitación de 400.000 expedientes de nacionalidad para poner fin a un "problema serio y grave" como es el atasco de las solicitudes y que éstas sean resueltas en el plazo de un año.
La puesta en marcha del Plan Intensivo de Tramitación busca atajar definitivamente el atraso equivalente a dos años y medio que sufre en estos momentos la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia. Actualmente, hay unos 400.000 pendientes de ser tramitados, y cada mes la cifra se incrementa con 10.000 nuevas peticiones.
En los últimos años se ha producido un "notable" incremento en el flujo de llegada de los inmigrantes, muchos de los cuales han ejercido su derecho a solicitar y obtener la nacionalidad española. Ello ha generado "un atasco muy importante" en la resolución de estas peticiones por parte del Ministerio de Justicia.
Según ha explicado Gallardón en una rueda de prensa, celebrada en la sede de su departamento, se resolvían anualmente 120.000 expedientes, mientras que ingresaban cerca de 155.000. "Con los medios del Ministerio se hubiese demorado y acumulado el número de los mismos sin resolver la demora", ha precisado.
FUENTE TELECINCO.ES

CONVENIO PARA AGILIZAR LOS PLAZOS DE NACIONALIDAD


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, suscribe hoy  lunes, 25 de junio, el Convenio de Encomienda de gestión de nacionalidades con el Colegio de Registradores que pretender agilizar los trámites para la adquisición de la nacionalidad española que en estos momentos están en casi 3 años.

Confiamos que las medidas adoptadas sirvan para agilizar este procedimiento que se está alargando en exceso.

viernes, 22 de junio de 2012

PLAZOS VIA ADMINISTRATIVA Y VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

1.- Vía Administrativa

El artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala:

 “1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”

Por lo tanto, en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos.

2.- Vía Contenciosa-Administrativa

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, señala que:

 “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil“.
Y el apartado 3 del citado artículo dice que: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles

CARTA DE INVITACIÓN PARA ESPAÑA



La visita del Rey y del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, a Brasil, Mexico y a Chile ha servido, entre otras cosas, para apaciguar el malestar existente en el continente americano por las férreas condiciones de entrada que España impone a los turistas de países no comunitarios.
El  Gobierno español firmó la paz diplomática poniendo fin a la llamada 'crisis de las deportacionesLas reuniones  han dado sus frutos sobre todo para obtener la carta de invitación,ya que el extranjero ya  no tendrá que enviar ningún documento desde su país. Bastará con que el español o el residente que lo quiere invitar rellene un impreso en la comisaría con los datos de filiación del invitado, su número de pasaporte, el domicilio habitual y abone 70 euros.Así, se ha suprimido la presentación de las fotocopias compulsadas por el consulado español en el país de origen

FUENTE: ELMUNDO.ES

jueves, 21 de junio de 2012

TRABAJAR EN BRASIL


La solicitud de este tipo de visados (Visado Temporal V - Trabajo ) ha de ser realizada directamente por la empresa que contrata los servicios del trabajador extranjero ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil, por lo que desde el Consulado General de Brasil en Madrid recomiendan entrar en contacto directo con:

CGlg-Coordenação-Geral de Imigração
Ministério do Trabalho
Esplanada dos Ministérios, bloco “F”, 2º andar, sala 278
70059-900 Brasília – DF – Brasil



 Requisitos para la retirada del Visado Temporal V - Trabajo

  1. Autorización previa del Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil, según expediente del Ministerio de Trabajo y Empleo en Brasil;
  2. Rellenar "on-line", imprimir y firmar  formulario; Formulario Visado
  3. 01 (una) fotografía tamaño 3x4 cm; photograph specifications
  4. Pasaporte en regla con una validez igual o superior a 06 (seis) meses;
  5. Certificado de Antecedentes Penales, debidamente legalizado:
  6. Pago de las Tasas Consulares. Tasas Consulares


miércoles, 20 de junio de 2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE. ALCANCE DE UNA VISA DE REGRESO


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de junio de 2012 (*)
«Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) – Artículo 13 – Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia – Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia – Concepto de “visado de regreso” – Práctica administrativa anterior que permitía regresar sin visado de regreso – Necesidad de medidas transitorias – Inexistencia»

martes, 19 de junio de 2012

NUEVO TURNO DE EXTRANJERIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA

El Colegio de Abogados de Huelva estrenará  el mes que viene el turno especial para procedimientos sancionadores en materia de Extranjería, guardias específicas de las que hasta el momento carecía el territorio provincial y con las que se pretende combatir "la indefensión que venían sufriendo los extranjeros en Huelva y que clamaba al cielo", explica el coordinador de la Subcomisión de Extranjería del Colegio Oficial de Abogados de Huelva, Manuel Felipe Garoña.

fuente: HUELVAINFORMACION.ES

RETORNO VOLUNTARIO


El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, , que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.
Los programas son los siguientes:
  • Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  •  
  • Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  •  
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).

    Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.

    Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
    • Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
    • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA



Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:

a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional."