miércoles, 21 de marzo de 2012

Nacionalidad: conformidad a derecho de una segunda comparecencia



La sentencia de la Audiencia Nacional (
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1-2-2012)valora la conformidad o no a derecho de una segunda comparecencia cuando existe ya un examen previo del peticionario de nacionalidad que no se no cuestiona su integración.

En este caso, el primer informe utiliza una fórmula estereotipada donde se recoge un juicio positivo sobre la integración del solicitante en nuestra sociedad, chocando frontalmente con un informe del CNI en el que se establece que no solo el conocimiento del idioma es deficiente, sino que precisa de intérprete durante la entrevista.

Esta divergencia de resultados fue la causante de que se solicitase del Juez Encargado del Registro Civil la realización de un nuevo examen sobre la integración del recurrente, no siendo, por tanto, nula al estar motivada en esta disparidad de criterios y no existiendo ninguna previsión legal que impida una segunda comparencia a efectos de determinar el grado de integración.

No en vano el conocimiento del español es quizá uno de los elementos más destacados a la hora de evaluar la integración del ciudadano extranjero solicitante de la nacionalidad en la sociedad española y se erige no solo como un medio fundamental de comunicación e integración social, sino que también es un exponente de adaptación a nuestra sociedad y que, además, como propugna la Carta Magna en el primer inciso de su art. 3: "Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".

No hay comentarios:

Publicar un comentario