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jueves, 15 de marzo de 2012
Requisitos económicos para reagrupar a cónyuges e hijos
Uno de los requisitos para autorizar la reagrupación de familiares es la justificación de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
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El artículo 54 establece:
a) Para el primer familiar, se debe comprobar que se percibe un ingreso de por lo menos el 150% del IPREM. 798,76 euros.
b) Para cada familiar adicional, de debe acreditar que se cuenta con una cantidad equivalente al 50% del IPREM, 266,25 euros adicionales.
Además debe existir una perspectiva concreta de mantenimiento de los ingresos declarados en el año posterior a la solicitud de la autorización. Además, se toma siempre en cuenta la evolución de los medios económicos del reagrupante en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Por otro lado, el promotor que no cumpla con el mínimo económico, podría ser beneficiado de la cláusula de flexibilización de la cuantía cuando reagrupe a sus hijos menores en aplicación del Interés Superior del menor.
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