En muchas resoluciones en las que se deniega una solicitud de un permiso de residencia o trabajo,o de una renovación o de una solicitud de arraigo social nos encontramos con además de la denegación a nuestra solicitud y con la posibilidad de recurrir esta resolucion ya sea en reposición o en vía contenciosa la advertencia de que la resolución obliga al interesado a salir del territorio español en el plazo de quince días desde el momento de la notificación.
Muchos extranjeros cuando leen esta resolución confunden esta obligación de salida con una verdadera resolución de expulsión, esta solo se producirá cuando posteriormente sean detenidos por la policia y expresamente les abra un expediente de expulsión por estancia irregular o por otros motivos. Ademas este expediente de expulsión que en un muchos casos si pueden acreditarse una seríe de circunstancias quedará en simplemente en una multa económica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario